Interaccion con el derecho agrario

Interaccion con el derecho agrario

jueves, 14 de abril de 2011

INFORMACIONES POSESORIAS

Respecto de este tema existe una Ley, la cual protege al poseedor de sin tener un título traslativo de dominio que lo acredite como propietario de la tierra puede solicitar que se le otorgue, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: demostrar que ha poseído por más de 10 años y respetar las mismas disposiciones del código civil para la usucapión. Cabe destacar que cuando el interesado no haya tenido la posesión decenal del inmueble podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes

miércoles, 13 de abril de 2011

Incidentes y Sucesiones en el Derecho Agrario


Incidentes

Los incidentes implican medidas de protección o también llamadas medidas de defensa. Resuelven cualquier controversia que se pueda producir durante el desarrollo del proceso agrario, al mismo tiempo constituyen un mecanismo contra las actuaciones del juez que pudieran contener vicios de nulidad y que podrían afectar de forma trascendente a las partes y al mismo proceso. Puede ser interpuesto por quien tenga un interés directo y legítimo, un tercero, la Procuraduría, el IDA. Cabe destacar que el  incidente debe ir acompañado de prueba que lo sustente así como de su correspondiente pretensión, ahora la posibilidad de presentar el incidente no quiere decir que necesariamente se va a resolver de inmediato, sino que inclusive puede ser resuelta en sentencia. No obstante la resolución de dichos incidentes puede ser objeto de recursos.
Sucesiones

Estas permiten asegurar la integridad de las tierras, y en consecuencia la indivisibilidad de la empresa agraria. Esto gracias a la participación del IDA en el proceso sucesorio, ya que corresponde a este instituto la elección de la persona idónea para nombrarlo como heredero. Es decir la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras. Respecto de la normativa debe analizarse tanto la Ley de Tierras y Colonización y Código Civil.

viernes, 25 de marzo de 2011

Análisis Jurisprudencial de las Medidas cautelares en el proceso Agrario (WEB QUEST)

Las medidas cautelares revisten de gran importancia el desarrollo del proceso agrario, está claro que constituyen una medida indispensable para asegurar el correcto avance del proceso, cuyo fin es proteger y asegurar los resultados económicos del proceso, así como evitar un daño irreparable de los bienes que sean objeto de litigio.
Hago hincapié en que, las medidas cautelares atípicas son mucho más frecuentes y solicitadas. Entre las atípicas más utilizadas se encuentran aquellas en las que se solicita una obligación de paso, por cuanto es necesario ir a una fuente de agua por medio de otra finca, también es muy solicitada la de desalojo administrativo, o la de restitución de la posesión, e inclusive el permiso de utilización de actos posesorios sobre la finca, aun y cuando se encuentre en discusión la misma. Sin duda alguna, estas medidas han tomado mucho auge a los procesos agrarios y vuelven necesaria su implementación, por lo que considero, deben tipificarse o hacer alusión a las mismas en la Ley de Jurisdicción Agraria, en donde se pueda tener un mejor entendimiento de los alcances que pueda tener y no se le deje toda la valoración al juez.

viernes, 11 de marzo de 2011

Prueba en Materia de Taxatividad Impugnaticia

Prueba Legal tasada
Refiere a aquella prueba que está establecida como admisible en la Ley, mas no aplica en procesos laborales y agrarios.
Esta constituye una transgresión por parte del sistema al principio de libertad probatoria y en consecuencia al derecho defensa, aunque se dice que nuestro sistema judicial está evolucionando hacia la libertad probatoria, lo cierto es que, la materia civil está sumamente condicionada a la prueba tasada de conformidad con nuestro Código Procesal Civil. No así la materia agraria, que aunque subsidiariamente está regida por la legislación civil, también está regida por sus propios principios, como el de libre valoración de la prueba de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción agraria.
Libre valoración de la Prueba
Este permite al juez utilizar su capacidad crítica, con base en las reglas de la lógica y la experiencia, y la sana critica, para valorar la prueba que le presentan las partes. Este rige como consecuencia de la oralidad y en pro de los principios de inmediatez y concentración.
Principio de Taxatividad impugnaticia
Refiere a la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). Estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Principio de verdad real
Implica la búsqueda de la verdad a través de la valoración objetiva tanto de las pruebas como de los hechos ocurridos, en pro de la justicia.

martes, 1 de marzo de 2011

Proceso Interdictal

El proceso interdictal agrario, es el proceso previsto por el legislador,  para que el poseedor actual pueda proteger su posesión legitima (lo cual implica que debe llevar 1 año en posesión como mínimo), independientemente de su derecho de propiedad, sobre el inmueble, proceso a través del cual el poseedor que está siendo perturbado, puede prohibir la consecución de determinada acción, por parte de un tercero.
Este proceso agrario se va a regir por la legislación Civil, la cual prevé 5 tipos de interdictos:
- Amparo de posesión: aplica cuando el poseedor de un bien inmueble o derecho real de servidumbre, usufructo, uso o habitación, esta siendo perturbado, de manera que puede solicitar que cesen las perturbaciones dirigidas contra su posesión.
- Restitución: cuando el ataque a la posesión implica además el desposeimiento total de la cosa, y éste se puede realizar ya sea con violencia o sin ella, para la interposición de este interdicto, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegítimamente.
-Derribo: es procedente cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o represente algún perjuicio para alguna cosa pública. Se caracteriza porque es de carácter preventivo.
-Restitución de mojones: cuando haya existido una alteración de límites entre el imueble del poseedor y el de un tercero, cuando se hayan arrancado los mojones y se hayan puesto en un lugar distinto del que tenían, o que se haya hecho una nueva cerca, se haya colocado en el lugar que no le corresponde. Si el interdicto se declara procedente, se ordenará la restitución, así como el pago de daños y perjuicios, si se comprueba la mala fe.
-Suspensión de obra nueva: Por obra nueva debe enterderse, no sólo la que se edifica enteramente de nuevo sino también la que se hace sobre cimiento, muro o construcción antigua.

Proceso Ordinario Agrario

Este proceso consta de las siguientes etapas y se rige por los siguientes principios:
1. La etapa de iniciación: Comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica.
La distinción con el proceso civil, es que en el Proceso Ordinario Agrario, la demanda puede ser de igual manera presentada de manera escrita o de manera verbal (se levanta un acta), debe llevar los mismos requisitos de que la demanda civil.
Emplazamiento 6-15 días, luego, la parte demandada puede contestar la demanda, reconvenir o contestar en rebeldía.
2. La etapa de las defensas previas: Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos.
3. Etapa demostrativa: Comprende el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: Inmediatez, concentración, celeridad.
El juicio verbal se realizará, en el lugar de los hechos, con la parte que concurra, el Juez abre la diligencia del juicio oral e inicia con la conciliación,  Es importante aclarar que cuanto se trata de procesos ordinarios de puro derecho, se puede prescindir de realizar la audiencia en el lugar, pero perfectamente se podría citar a las partes y restante prueba, a una audiencia oral en el despacho. De esa forma se garantizarían los principios de inmediatez y concentración probatoria.
Las partes tienen la obligación de concurrir al juicio oral y el Juez debe indicarles sus derechos y obligaciones, lo cual no significa arbitrariedad en la toma de decisiones que puedan generar estados de indefensión a las partes una diferencia muy importante con el sistema escrito es que en el juicio oral no se puede improvisar todo se debe realizar en forma simultánea por su parte la citación al juicio oral debe constituirse en un medio para advertir a las partes el deber de preparar su defensa, porque el diligenciar la prueba en la audiencia debe ser expedita y le corresponde a cada una la obligación de traerla al juicio.

Regida por los principios de Inmediatez, concentración, celeridad, propios de un proceso oral.
4. Etapa conclusiva: Alegato de pruebas y la sentencia.
El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso no procede que en él los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, contestación o reconvención, debiendo limitarse a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos de la litis.

Principio de Gratuidad:
Representado de la siguiente manera: el demandante puede ser representado mediante un patrocinado letrado, ya sea escogido mediante el demandante o que sea el Tribunal que se lo designe en razón de no tener recursos para tener uno. De igual manera y como se faculta en la presentación de la demanda, en caso de que el demandado sea de escasos recursos le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa.




martes, 8 de febrero de 2011

Medidas cautelares en el proceso Agrario

Estas se dividen en típicas y atípicas, pero ambas son  medidas de aseguramiento ordenadas por un juez ordinario, a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, es decir su fin es la tutela de la producción, como de la conservación de recursos naturales.
Típicas: estas fueron creadas para garantizar la efectividad de la sentencia en el proceso ordinario agrario.
Arraigo, embargo preventivo  y anotación de la demanda, medidas si bien contempladas en la Ley de Jurisdicción Agraria debe acudirse supletoriamente al Código Procesal Civil pues en este último es en el que se encuentran definidas.
Atípicas: Tendientes a evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente.
A)   Medidas tendientes a la tutela de la producción: en razón de la función social de la tierra.
B)   Medidas tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales
C)   La caución o garantía: responde a una garantía pecuniaria.
No obstante, no pueden oponerse porque sí, sino que requiere de toda una fundamentación que demuestre la amenaza y el desmejoramiento, que produciría de no establecer una medida cautelar, si bien es cierto, la imposición de estas medidas dependen de la valoración del juez, corresponden a una opción que otorga la Ley para que el usuario no pueda verse afectado por la dilación de un proceso ordinario, y los daños que producto de este puedan ocasionarse.

lunes, 7 de febrero de 2011

PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO

Existen una serie de principios que componen el derecho agrario, tanto jurídico- procesales como filosóficos:
 Principios agrarios
Comunes
Atenuación del principio dispositivo
Impulso procesal oficioso
Oralidad o publicidad     Inmediatez
Concentración
Identidad física del juzgador
Inquisitivo
Específicos
Itinerancia del Juzgador
Gratuidad
Especialidad
Libre valoración probatoria
Casación Formal
Principios filosóficos:
Función social, -Justicia Social, equitativo, prioriza la vida, busca la dignidad de la persona humana y su trabajo, es económico y tiene una visión multicultural.
Todos ellos conforman el derecho agrario, los principios buscan orientar, así como organizar la práctica del proceso agrario, estos responden a las formalidades y necesidades que debe cubrir todo proceso agrario, y por tanto la justicia social que rige la materia agraria debe partir de la aplicación de estos, no obstante todos ellos al final lo que pretender es humanizar el proceso.

domingo, 30 de enero de 2011

COMPETENCIA AGRARIA

Este tema me pareció sumamente importante, pues me permitió a través de la investigación, identificar que temas son competencia absoluta del derecho agrario, dado que la actividad agroambiental se amplio, y se determino que como nueva competencia de los tribunales agrarios, será toda aquella basada en el manejo y aprovechamiento productivo y sostenible de los recursos naturales, respetando el equilibrio ecológico y los ecosistemas, con la finalidad de obtener productos vegetales y animales, sanos, y brindar servicios ambientales que garanticen la salud de los consumidores y la sobrevivencia humana.
Esto incluye por ejemplo: la pesca, así como toda una serie de circunstancias que pueden surgir  cuando se ve  afectado un fundo agrario, como lo es el cierre de un camino público, que da acceso a una empresa agraria, el cierre de una servidumbre de aprovechamiento de aguas vivas si se encuentra dentro de un fundo agrario, asi como la presentación de nulidad de un acto administrativo del IDA.

EVOLUCION Y RENACIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO

 Este tema introductorio fue de gran ayuda para entender como surge la necesidad de regular esta materia, así como los retos respecto a esta en normativa y aplicación, considero importante dar a conocer a los lectores del blog, lo más relevante de la evolución del derecho agrario y lo que ello conlleva:

La evolución del derecho agrario en Costa Rica constituye uno de los grandes logros y necesidades para el derecho, desde hechos históricos, el derecho agrario se perfila como una rama excepcional, puesto que no terminaba de amoldarse por completo a la legislación civil y mucho menos a la comercial, sin embargo no es hasta 1917 aproximadamente cuando se da uno de los primeros grandes avances en el derecho agrario a nivel constitucional, “el criterio de la función social de la propiedad agraria”, es decir tal criterio conlleva una carga importante tanto para el productor como para el estado, así como la redacción de diversa legislación, que ya empezaba a esbozar la propiedad agraria, y es a partir de este momento cuando se empieza a estimular la explotación racional de la tierra y se perfila como una materia autónoma , en cuanto regula una materia independiente a la prevista por el legislador.
No obstante, como cualquier rama del derecho, la materia agraria está en constante evolución, y ello nos lleva a que su función y legislación aplicable, debe girar en torno a lo agro-ambiental,sin embargo, aunque la evolución del Derecho Agrario ha sido notable, aun no existe una regulación  expresa que regule aspectos propios de su fase procesal, como lo es el Código Procesal Agrario y Agroambiental.
Hoy no solo es necesario la producción de la tierra en beneficio del propio estado, sino que también debe asegurarnos el derecho constitucional  (…) al desarrollo y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…) En el que se involucre además de la actividad productiva agrícola y el ciclo biológico, el disfrute de los recursos naturales a través del un desarrollo sostenible, es decir el renacimiento del derecho agrario, lo cual resulta indispensable para asegurar la existencia del derecho agrario, pero para ello se requiere hacer a un lado el amor a la ambición y en consecuencia poner un alto al desarrollo comercial y generar un nuevo sentido para la agricultura, siendo que está en función de la naturaleza, mediante el desarrollo de una agricultura adaptada a las necesidades actuales, lo cual implica menos tierra para sembrar en todo el mundo, esto nos lleva a la única opción, la aplicación de nuevas técnicas de agricultura que nos permita asegurar el alimento del mañana.
Por ello se requieren reformas a nuestra legislación agraria y conciencia para aplicarla, de lo contrario perderemos todo, porque sin ella dejaríamos de existir…