Interaccion con el derecho agrario

Interaccion con el derecho agrario

viernes, 11 de marzo de 2011

Prueba en Materia de Taxatividad Impugnaticia

Prueba Legal tasada
Refiere a aquella prueba que está establecida como admisible en la Ley, mas no aplica en procesos laborales y agrarios.
Esta constituye una transgresión por parte del sistema al principio de libertad probatoria y en consecuencia al derecho defensa, aunque se dice que nuestro sistema judicial está evolucionando hacia la libertad probatoria, lo cierto es que, la materia civil está sumamente condicionada a la prueba tasada de conformidad con nuestro Código Procesal Civil. No así la materia agraria, que aunque subsidiariamente está regida por la legislación civil, también está regida por sus propios principios, como el de libre valoración de la prueba de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción agraria.
Libre valoración de la Prueba
Este permite al juez utilizar su capacidad crítica, con base en las reglas de la lógica y la experiencia, y la sana critica, para valorar la prueba que le presentan las partes. Este rige como consecuencia de la oralidad y en pro de los principios de inmediatez y concentración.
Principio de Taxatividad impugnaticia
Refiere a la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). Estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Principio de verdad real
Implica la búsqueda de la verdad a través de la valoración objetiva tanto de las pruebas como de los hechos ocurridos, en pro de la justicia.

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