Interaccion con el derecho agrario

Interaccion con el derecho agrario

martes, 8 de febrero de 2011

Medidas cautelares en el proceso Agrario

Estas se dividen en típicas y atípicas, pero ambas son  medidas de aseguramiento ordenadas por un juez ordinario, a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, es decir su fin es la tutela de la producción, como de la conservación de recursos naturales.
Típicas: estas fueron creadas para garantizar la efectividad de la sentencia en el proceso ordinario agrario.
Arraigo, embargo preventivo  y anotación de la demanda, medidas si bien contempladas en la Ley de Jurisdicción Agraria debe acudirse supletoriamente al Código Procesal Civil pues en este último es en el que se encuentran definidas.
Atípicas: Tendientes a evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente.
A)   Medidas tendientes a la tutela de la producción: en razón de la función social de la tierra.
B)   Medidas tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales
C)   La caución o garantía: responde a una garantía pecuniaria.
No obstante, no pueden oponerse porque sí, sino que requiere de toda una fundamentación que demuestre la amenaza y el desmejoramiento, que produciría de no establecer una medida cautelar, si bien es cierto, la imposición de estas medidas dependen de la valoración del juez, corresponden a una opción que otorga la Ley para que el usuario no pueda verse afectado por la dilación de un proceso ordinario, y los daños que producto de este puedan ocasionarse.

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