Interaccion con el derecho agrario

Interaccion con el derecho agrario

viernes, 25 de marzo de 2011

Análisis Jurisprudencial de las Medidas cautelares en el proceso Agrario (WEB QUEST)

Las medidas cautelares revisten de gran importancia el desarrollo del proceso agrario, está claro que constituyen una medida indispensable para asegurar el correcto avance del proceso, cuyo fin es proteger y asegurar los resultados económicos del proceso, así como evitar un daño irreparable de los bienes que sean objeto de litigio.
Hago hincapié en que, las medidas cautelares atípicas son mucho más frecuentes y solicitadas. Entre las atípicas más utilizadas se encuentran aquellas en las que se solicita una obligación de paso, por cuanto es necesario ir a una fuente de agua por medio de otra finca, también es muy solicitada la de desalojo administrativo, o la de restitución de la posesión, e inclusive el permiso de utilización de actos posesorios sobre la finca, aun y cuando se encuentre en discusión la misma. Sin duda alguna, estas medidas han tomado mucho auge a los procesos agrarios y vuelven necesaria su implementación, por lo que considero, deben tipificarse o hacer alusión a las mismas en la Ley de Jurisdicción Agraria, en donde se pueda tener un mejor entendimiento de los alcances que pueda tener y no se le deje toda la valoración al juez.

viernes, 11 de marzo de 2011

Prueba en Materia de Taxatividad Impugnaticia

Prueba Legal tasada
Refiere a aquella prueba que está establecida como admisible en la Ley, mas no aplica en procesos laborales y agrarios.
Esta constituye una transgresión por parte del sistema al principio de libertad probatoria y en consecuencia al derecho defensa, aunque se dice que nuestro sistema judicial está evolucionando hacia la libertad probatoria, lo cierto es que, la materia civil está sumamente condicionada a la prueba tasada de conformidad con nuestro Código Procesal Civil. No así la materia agraria, que aunque subsidiariamente está regida por la legislación civil, también está regida por sus propios principios, como el de libre valoración de la prueba de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción agraria.
Libre valoración de la Prueba
Este permite al juez utilizar su capacidad crítica, con base en las reglas de la lógica y la experiencia, y la sana critica, para valorar la prueba que le presentan las partes. Este rige como consecuencia de la oralidad y en pro de los principios de inmediatez y concentración.
Principio de Taxatividad impugnaticia
Refiere a la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). Estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Principio de verdad real
Implica la búsqueda de la verdad a través de la valoración objetiva tanto de las pruebas como de los hechos ocurridos, en pro de la justicia.

martes, 1 de marzo de 2011

Proceso Interdictal

El proceso interdictal agrario, es el proceso previsto por el legislador,  para que el poseedor actual pueda proteger su posesión legitima (lo cual implica que debe llevar 1 año en posesión como mínimo), independientemente de su derecho de propiedad, sobre el inmueble, proceso a través del cual el poseedor que está siendo perturbado, puede prohibir la consecución de determinada acción, por parte de un tercero.
Este proceso agrario se va a regir por la legislación Civil, la cual prevé 5 tipos de interdictos:
- Amparo de posesión: aplica cuando el poseedor de un bien inmueble o derecho real de servidumbre, usufructo, uso o habitación, esta siendo perturbado, de manera que puede solicitar que cesen las perturbaciones dirigidas contra su posesión.
- Restitución: cuando el ataque a la posesión implica además el desposeimiento total de la cosa, y éste se puede realizar ya sea con violencia o sin ella, para la interposición de este interdicto, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegítimamente.
-Derribo: es procedente cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o represente algún perjuicio para alguna cosa pública. Se caracteriza porque es de carácter preventivo.
-Restitución de mojones: cuando haya existido una alteración de límites entre el imueble del poseedor y el de un tercero, cuando se hayan arrancado los mojones y se hayan puesto en un lugar distinto del que tenían, o que se haya hecho una nueva cerca, se haya colocado en el lugar que no le corresponde. Si el interdicto se declara procedente, se ordenará la restitución, así como el pago de daños y perjuicios, si se comprueba la mala fe.
-Suspensión de obra nueva: Por obra nueva debe enterderse, no sólo la que se edifica enteramente de nuevo sino también la que se hace sobre cimiento, muro o construcción antigua.

Proceso Ordinario Agrario

Este proceso consta de las siguientes etapas y se rige por los siguientes principios:
1. La etapa de iniciación: Comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica.
La distinción con el proceso civil, es que en el Proceso Ordinario Agrario, la demanda puede ser de igual manera presentada de manera escrita o de manera verbal (se levanta un acta), debe llevar los mismos requisitos de que la demanda civil.
Emplazamiento 6-15 días, luego, la parte demandada puede contestar la demanda, reconvenir o contestar en rebeldía.
2. La etapa de las defensas previas: Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos.
3. Etapa demostrativa: Comprende el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: Inmediatez, concentración, celeridad.
El juicio verbal se realizará, en el lugar de los hechos, con la parte que concurra, el Juez abre la diligencia del juicio oral e inicia con la conciliación,  Es importante aclarar que cuanto se trata de procesos ordinarios de puro derecho, se puede prescindir de realizar la audiencia en el lugar, pero perfectamente se podría citar a las partes y restante prueba, a una audiencia oral en el despacho. De esa forma se garantizarían los principios de inmediatez y concentración probatoria.
Las partes tienen la obligación de concurrir al juicio oral y el Juez debe indicarles sus derechos y obligaciones, lo cual no significa arbitrariedad en la toma de decisiones que puedan generar estados de indefensión a las partes una diferencia muy importante con el sistema escrito es que en el juicio oral no se puede improvisar todo se debe realizar en forma simultánea por su parte la citación al juicio oral debe constituirse en un medio para advertir a las partes el deber de preparar su defensa, porque el diligenciar la prueba en la audiencia debe ser expedita y le corresponde a cada una la obligación de traerla al juicio.

Regida por los principios de Inmediatez, concentración, celeridad, propios de un proceso oral.
4. Etapa conclusiva: Alegato de pruebas y la sentencia.
El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso no procede que en él los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, contestación o reconvención, debiendo limitarse a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos de la litis.

Principio de Gratuidad:
Representado de la siguiente manera: el demandante puede ser representado mediante un patrocinado letrado, ya sea escogido mediante el demandante o que sea el Tribunal que se lo designe en razón de no tener recursos para tener uno. De igual manera y como se faculta en la presentación de la demanda, en caso de que el demandado sea de escasos recursos le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa.